El Grupo de Trabajo sobre Personas Desaparecidas en El Salvador, formado por las organizaciones de derechos humanos firmantes, a la opinión pública manifestamos:
1) Nuestra preocupación por el considerable aumento de personas desaparecidas en El Salvador en el último año, así como por la deficiente respuesta estatal para prevenir, investigar, determinar el paradero y sancionar estos graves crímenes.
2) Las desapariciones de los jóvenes hermanos Karen y Eduardo Guerrero Toledo, de quienes se desconoce su paradero, y Jimena Granados, cuyos restos mortales recién han sido encontrados, son casos que ejemplifican la realidad que El Salvador enfrenta desde hace varios años: más de 1 mil 200 denuncias de personas desaparecidas solo en lo que va de 2021 según datos oficiales de la Fiscalía General de la República, mientras crece el clamor ciudadano por las respuestas estatales insuficientes y no apegadas a estándares nacionales e internaciones, la estigmatización y la desinformación. En estos casos, aunque los responsables presuntamente son actores no estatales, de acuerdo con el derecho internacional que vincula a El Salvador, el Estado tiene el deber de buscar y por ende, las victimas tienen el derecho a ser buscadas.
3) Lamentamos el abordaje irrespetuoso con el que las autoridades de Seguridad Pública atienden el problema que se configura como una grave violación a los derechos humanos y al que se suma muchas veces, un trato que lastima la dignidad de las víctimas, como el proceso de los hermanos Guerrero Toledo y Jimena Granados. Las declaraciones, justificaciones o respuesta que desde los niveles más altos hasta las practicas cotidianas en personal operativo, suelen estar cargadas de estigma y prejuicios sobre todo contra poblaciones socialmente desaventajadas que no favorecen investigaciones objetivas y eficaces.
4) De acuerdo con el principio 2 de los Principios rectores para la búsqueda de personas desaparecidas de la ONU, las personas en situación de desaparición, las familias y las personas que buscan, tienen derecho a un reconocimiento como víctimas, a recibir un trato justo, digno y humano de parte de las autoridades del Estado en cada etapa del proceso, así como también a tener información oportuna, directa, seria y veraz—libre de prejuicios, estereotipos y estigmas—resultado de una investigación profesional enfocada en la búsqueda y el hallazgo de su familiar o persona desaparecida. La Policía Nacional Civil (PNC), la Fiscalía General de la República (FGR), el Ministerio de Justicia y Seguridad y otras instituciones públicas involucradas en la investigación y búsqueda a cualquier nivel están obligados a velar porque las personas desaparecidas y sus familiares no sean estigmatizados, difamados, maltratados, así como, a actuar con la debida diligencia, y a atenderles con empatía y respeto, apegados a los estándares de máxima protección y acción sin daño. Además, recordamos que toda estrategia de búsqueda debe incorporar a los familiares de la persona desaparecida.
5) Hacemos un llamado al Estado para que retome las recomendaciones realizadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su informe de país, en las que establece que las autoridades deben realizar una búsqueda efectiva de las víctimas con el fin de determinar el paradero de estas, basadas en la presunción de vida, garantizando el pleno respeto de los derechos y la dignidad de ellas y de sus familias sobrevivientes, el procesamiento de los responsables de los ilícitos, la imposición de las sanciones pertinentes y la indemnización de los daños y perjuicios que hubieren sufrido los familiares. Así como mecanismos eficaces de información y respuesta humanizados para con las familias o personas que buscan ante la desaparición y utilizar análisis diferenciados para garantizar mejor protección a poblaciones en desventaja y exclusión como mujeres, niñas y adolescentes y análisis criminológicos para la comprensión de un problema de dimensiones masivas y compleja. También, instamos al uso efectivo e implementación del Protocolo de Acción Urgente (PAU) y el Protocolo de Primeros Auxilios Psicológicos, que son herramientas institucionales.
6) Reiteramos que todas las víctimas de desaparición deben ser buscadas, incluidas las víctimas de desaparición forzada durante el conflicto armado cuyas familias u otras personas perseveran en reclamar respuestas al Estado, sin importar el tiempo transcurrido desde que fueron desaparecidas.
7) El hallazgo de muerte en personas desaparecidas no debe presentarse públicamente de forma indolente o como un “triunfo”, porque el trabajo de las instituciones de seguridad pública y el mandato legal de las personas funcionarias es precisamente evitar que miles de niñas y niños, adolescentes, mujeres y hombres nos convirtamos en víctimas de esta barbarie. Queremos vivir en un país libre de violencia, miedo, e inseguridad, en el cual las generaciones presentes y futuras podamos desarrollarnos plenamente y en paz.
San Salvador 18 de noviembre de 2021.
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